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Asociación Afectados de Polio y Síndrome Postpolio

Detalle de la Noticia

(25/05/2005) --- Noticias relacionadas con la querella que la Asociación Afectados de Polio y Síndrome Postpolio ha presentado en los Juzgados.1

 

Hoy día 29 de Diciembre de 2003, nos ha llamado el Secretario General de Sanidad (Ministerio de Sanidad y Consumo), D. Rafael Pérez Santamarina, para concertar una entrevista, que ha quedado fijada para el día 13 de Enero de 2004, a las 10.30 horas.

 

25 de febrero de 2004

Nos a llamado nuestro abogado para decirnos que el juzgado ha dictado un auto, para que se acredite la representación legal, pues la Juez presume la posible existencia de una infracción penal. Una vez cumplimentado este tramite, acordará sobre la admisión a tramite de la querella.

 

10 de noviembre de 2004

Auto del Juzgado de Instrucción nº 49

 

 

 

 

 

18 de noviembre de 2004

Recurso al auto del Juzgado de Instrucción nº 49JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 DILIGENCIAS PREVIAS: 5754/03AL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49DON ..............................Procurador de los Tribunales y de ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE POLIO Y SINDROME POSTPOLIO, en la representación que tengo debidamente acreditada en el procedimiento de anotaciones al margen, como mejor proceda en derecho, comparezco y

D I G O: Que con fecha 10 de noviembre de 2004 se me ha notificado, auto de fecha 29 de octubre de 2004, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, y, no considerándolo ajustado a derecho, vengo a interponer, al amparo del artículo 766.1 en relación con el 216 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, RECURSO DE REFORMA, de acuerdo con los siguientes:

MOTIVOS: UNICO.- POR INFRACCION DEL ARTICULO 24.1 CE, DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

El auto que combatimos, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. En el único y escueto fundamento de iure, en síntesis, estima que las imputaciones son genéricas por lo que procede el sobreseimiento provisional exclusivamente por falta de autor conocido. El auto debe ser reformado por lo que a continuación exponemos.

El artículo 779.1 1º de Ley de Enjuiciamiento Criminal confía al juez de Instrucción la decisión, que debe adoptar sin demora una vez conclusas las diligencias esenciales de la instrucción, sobre la viabilidad de la acción, pudiendo el juez ordenar el archivo de las actuaciones cuando estime que el hecho no es constitutivo de infracción penal o, aún estimando que pudiera ser constitutivo de ella, no existe autor conocido. En el presente caso el juzgador sobresee las actuaciones por entender que no hay autor conocido, pero dicha resolución es prematura toda vez que no consta en las actuaciones que se haya practicado diligencia alguna de prueba, ni de las solicitadas por esta parte, ni de oficio, en lo relativo a la averiguación de los autores responsables de los hechos denunciados.

Será entonces, a resultas de la prueba practicada, cuando deberá pronunciarse el Juzgado. Tanto en la querella interpuesta, como en el escrito posterior, interesábamos que, al no poder identificar concretamente a los responsables de los hechos, y con el fin de individualizar las imputaciones formuladas, se oficiara al Ministerio de Sanidad a fin de que informara sobre los responsables de la prevención, tratamiento, información, y complicaciones posteriores de la poliomelitis y síndrome post-polio, así como de todas las personas que tuvieran relación directa o competencia en lo relativo a la poliomelitis y/o síndrome post polio.

Lo más fácil para esta acusación particular hubiere sido dirigir la querella de forma indiscriminada contra la gran mayoría de los responsables del Ministerio de Sanidad, lo que sería completamente contrario a derecho y a los intereses de justicia. Esta parte ha cumplido con las exigencias debidas, desde el momento que traslada al Juzgado la notitia criminis, que además no se cuestiona por éste. Si no se ha podido identificar a los querellados es porque, desgraciadamente, no contamos con las posibilidades reales para dicha tarea, siendo deber del Juzgado, previo al archivo, el agotar dichos medios, o al menos practicar las esenciales diligencias de investigación.

Dicho en otras palabras las víctimas también tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

A modo de ejemplo, si nos encontrásemos ante un procedimiento incoado por el hallazgo de un cadáver, ningún Juzgado de España decretaría el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, sin antes practicar diligencia alguna que condujere mínimamente a su averiguación.

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto al auto de procesamiento, en el artículo 384.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que el mismo debe ser dirigido contra persona determinada, aun cuando se desconozca su identidad personal. La anterior interpretación la corrobora el artículo 513, del mismo texto legal, que al contemplar el supuesto de procesado en ignorado paradero, dispone que en la requisitoria de búsqueda y captura, se harán constar las "señas" que le dieran a conocer cuando se desconozca su nombre y apellidos.

El Juez Instructor previamente a sobreseer y archivar provisionalmente las actuaciones, debía practicar aquellas diligencias de prueba, que estime de oficio o bien las que solicita esta parte acusadora, para poder esclarecer la autoría de los hechos. La única diligencia llevada a cabo por este Juzgado, ha sido, como ya hemos dicho, requerir a esta parte a fin de que concretase los hechos, perjudicados, y la identidad de los querellados, lo que, como hemos expuesto, para nosotros es tarea imposible.

El sobreseimiento de las actuaciones, en fase de diligencias previas, sin practicar ninguna diligencia encaminada a averiguar las personas incriminadas en los hechos denunciados, vulnera el Derecho a la tutela judicial efectiva de mis representados, derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

En su virtud, SUPLICAMOS AL JUZGADO:

que tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REFORMA, contra el auto de fecha 29 de octubre dejando sin efecto el mismo; y proceda, en consecuencia, a ordenar la continuación del procedimiento hasta tanto se agoten las posibilidades de investigación relativa a descubrir los autores de los hechos denunciados, practicando las pruebas propuestas o las que se estimen de oficio. Es justicia que solicito en Madrid, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

 


 

23 de mayo de 2005

Solicitud presentada ante el Juzgado para la reapertura de la querella

 

 

25 de mayo de 2005

Según auto de fecha 18 de mayo de 2005, notificado el 23 de mayo de 2005, el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid procede a la reapertura de la causa (querella criminal presentada por esta Asociación, el 18 de diciembre de 2003). 

Se inicia, en consecuencia, la investigación judicial de los hechos, para lo que ha acordado la práctica de diferentes diligencias probatorias. La Asociación Afectados de Polio y Síndrome Post-Polio manifiesta su satisfacción ante la reapertura de la causa.

 

Lola Corrales

Presidenta de la  Asociación Afectados de Polio y Síndrome Post-Polio